A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Granda Correa Martha Lillyam·Demandado Organización Popular De Vivienda Torres Bicentenario
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre responsabilidad contractual entre particulares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 21 Civil Municipal de Medellín y el Juzgado 16 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ejecutiva interpuesta por una ciudadana en contra de la Organización Popular de Vivienda Los Sauces y del municipio El Retiro (Antioquia) con el fin de que se realice la escrituración pública del inmueble que considera de su propiedad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que, en los asuntos en los que se demande a una entidad pública en el marco de un proceso ejecutivo que tiene como título ejecutivo un contrato privado entre dos particulares, la competencia es de la jurisdicción ordinaria civil, según la cláusula de competencia residual de los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del CGP.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado 21 Civil Municipal de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 21 Civil Municipal de Medellín y el Juzgado 16 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 21 Civil Municipal de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva presentada por la señora Martha Lillyam Granda Correa.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3077 al Juzgado 21 Civil Municipal de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 16 Administrativo del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.